BOJA con convocatoria de subvención de la Junta de Andalucía para comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración.

Resumen

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones:

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista: se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

 

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración): se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley.

·        Consulta aquí los epígrafes de actividad https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/CNAE-2.pdf. Las pymes artesanas únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.

Cuantía: 3.000 euros. (2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Requisitos para las pymes beneficiarias:

·        Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

·        Que acrediten su condición de pyme. Es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

·        Que desarrollen su actividad antes del 14 de marzo, debiendo mantenerla vigente hasta el día en que se presente su solicitud.

·        Que acrediten caída de ventas motivada por el COVID al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019).

·        Que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.

·        En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

Procedimiento de concesión

·        Plazo de presentación de solicitudes: del 7 de abril al 6 de mayo incluido.

·        El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva: Las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado en el Decreto-Ley.

·        Tanto las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el Decreto-Ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

·        El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

·        Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.


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